Thursday, July 20, 2006

Impuestos


Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, vivienda suntuaria y solares urbanos no edificados (IVSS).-
Este es el impuesto que se le aplica a los locales comerciales, viviendas suntuarias (casas y apartamentos y a los solares ubicados en zonas urbanas que no hayan sido edificados) cuyo avalúo sea mayor de cinco millones (RD$ 5, 000,000.00) de pesos o más ley 18-88.
La tasa a pagar por las viviendas, solares y locales, están gravados con el 1% aplicado sobre el valor de cada inmueble que exceda a los cinco millones de pesos (RD$ 5,000,000.00) y están exentos de este impuesto los locales, las viviendas y los solares urbanos no edificados cuyo valor sea inferior a dicha cantidad.
También están exentos de dicho impuesto, las edificaciones y solares a nombre del Estado Dominicano, las instituciones benéficas, organizaciones religiosas y legaciones Diplomáticas. Además los inmuebles cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que no se haya transferido de dueño y el propietario no tenga otro inmueble registrado a su nombre.

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