Thursday, July 20, 2006

Comprar o Alquilar un Inmueble


Comprar un inmueble

En la actualidad las operaciones inmobiliarias se encuentran regidas por la ley de registro inmobiliario del año 2005, que tiene por objeto regular y sanear todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la Republica Dominicana.
El certificado de titulo constituye el documento probatorio por excelencia del derecho de propiedad del vendedor al comprador en una operación de compraventa, se requiere lo siguiente:
1.- El vendedor y el comprador deben comparecer ante un Notario para suscribir un contrato de compraventa que contendrá la descripción legal del inmueble a comprar el precio de venta y demás condiciones propias de la venta.
2.- El contrato de compraventa deberá presentarse a la administración local de la Dirección General de Impuestos Internos, a fin de pagar los impuestos de traspaso que consiste en un 4.4% del valor de mercado del inmueble, desglosado de la siguiente manera:
a) 3% de impuesto de transferencia inmobiliaria (Ley 288-04)
b) 1.3% de impuestos sobre documentos (Ley 835-45). Para ser exactos RD $232 pesos por los primeros RD $20,000 pesos y RD $13,000 pesos por el resto.
c) Gastos menudos por concepto de sellos diversos, certificación de cheque, impuestos sobre cheques, propinas etc.
Cabe enfatizar que los impuestos se calculan sobre el valor de mercado del inmueble transferido (Art. 288-04) mediante tasación efectuada por las autoridades gubernamentales y no sobre el precio estipulado en el precio de compraventa.

Promesa de venta
La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la Republica Dominicana comienzan con la suscripción de una promesa de venta u opción de compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito o avance al vendedor y este se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la promesa u opción.
Con el contrato de promesa de venta se recomienda que se busque a un abogado a un buen abogado y que sea de su confianza, para que observe y lo asesore en las estipulaciones del mismo, a fin de garantizar el dinero depositado.
Compra de bienes por extranjeros.-
No existe en la actualidad ninguna restricción a la compra de inmuebles por parte de extranjeros, en Republica Dominicana.
Los bienes inmuebles y derechos sucesorios.-
Los extranjeros pueden heredar libremente bienes inmuebles en la Republica Dominicana; sin embargo sino son residentes en el país, los derechos sucesorios pueden aumentar en un 50% por encima de lo que pagaría un residente.

Alquilar un inmueble

Si se quiere alquilar una propiedad en la Republica Dominicana, es recomendable que se busque con tiempo, para que vea y compare las diferentes ofertas que ofrece el mercado, y que la reserve al momento de encontrar algo de su agrado, ya que las propiedades en alquiler tienen mucha demanda.
Los precios de los alquileres dependerán de la zona, distribución, de si esta o no amueblado y por supuesto del tamaño del inmueble.

Dentro de los requisitos más comunes para alquilar un inmueble están:

Presentar un garante o fiador solvente que se comprometa a cubrir cualquier deuda en caso de que el inquilino no pague.
Firmar un contrato de alquiler, el cual estipulará:
El precio acordado entre el inquilino y el propietario o administrador del inmueble.
El tiempo de duración del contrato.
La suma de dinero que se entrega en depósito.
Los datos del inquilino, propietario o administrador del inmueble y el garante.

¿Puede el propietario del inmueble dado en alquiler pedirle al inquilino que desocupe la propiedad y aumentar el alquiler en cualquier momento?

La respuesta es no.

En Republica Dominicana existe un decreto desde el año 1948, sobre control de alquileres de casas y desahucios, que es muy claro en cuanto a los derechos y deberes que tiene el inquilino y especifica en su articulo 2 que sin el consentimiento escrito del inquilino, queda absolutamente prohibido a todo propietario de un inmueble aumentar el precio de alquiler de los mismos por encima del tipo que actualmente se está pagando por ello, a menos que sea autorizado por una resolución del control de alquileres de casas y desahucios. Asimismo establece en su articulado que no se puede exigir a un inquilino que abandone un inmueble.

1 Comments:

Blogger Mireia said...

Hola, el fiador para el contrato de alquiler de un piso pueden ser los mismos inquilinos? En mi caso no tengo familia en RD, my familia es de Barcelona. El fiador podría ser mi padre aunque resida fuera de RD?
Gracias

5:47 AM  

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