Monday, July 10, 2006

Visa, Residencidencia, Naturalización y documentación.


Los extranjeros pueden obtener el derecho de residir en la Republica Dominicana adquiriendo, en una primera etapa, una visa de residencia por ante la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, y posteriormente una tarjeta de residencia, provisional y definitiva, por ante la Dirección General de Migración.

Clasificación de visados

Clasificación Simbolo Utilidad de aplicación Termino de vigencia
Diplomática DM Entradas Multiples 60 dias
Oficial OM Entradas Múltiples 1 año
Cortesía CM Entradas múltiples 1 año
CS Una Entrada 60 días
CM Entradas Múltiples 60 días
Negocio NS Negocio simple
(Una entrada) 60 días
NM Negocios Múltiples
(Entradas Múltiples) 1 año
Dependencia DPM Entradas múltiples 60 días
DPM Entradas múltiples 1 año
Turismo TS Una entrada 60 días
Residencia RS Una entrada 60 días
Estudiante E Entradas múltiples
1 año

Estos visados son expedidos por el Servicio por el Servicio Consular Exterior de la Republica Dominicana o por la Secretaria de Estados de Relaciones Exteriores.

Los nacionales de algunos países están exentos de la formalidad de visado, por la existencia de acuerdos sobre dispensas de visados, siempre que el objeto del viaje este autorizado en los mismos. En estos casos, dichos nacionales podrán entrar en territorio dominicano por un periodo de sesenta (60) días, con la adquisición de la denominada ¨tarjeta de turista¨. Esta tarjeta puede ser adquirida por la suma de US $10.00 en el aeropuerto de embarque o bien en el aeropuerto de Republica Dominicana al cual arribe el extranjero.

Los visados se expedirán en pasaportes vigentes o en documentos de viaje reconocidos por las autoridades competentes de la Republica, a cuyos titulares reúna las condiciones personales satisfactorias para poder ser admitidos en territorio nacional.


Residencia Provisional y Definitiva

Para obtener la residencia provisional o definitiva es indispensable haber entrado en territorio dominicano legalmente y cumplir con una serie de requisitos solicitados por la Dirección General de Migración, dentro de los que están: no tener expedientes criminales, por lo que el solicitante debe pedir una carta de buena conducta en el país, exceptuando los ciudadanos Alemanes que deben traer una carta de buena conducta desde su país de origen, además deben demostrar solvencia económica o que cuentan con un trabajo fijo en territorio Dominicano, entre otras cosas.

Tanto la residencia provisional como la definitiva son expedidas por la Dirección general de migración, el tiempo aproximado que este organismo se toma para la evaluación de las solicitudes y posterior aceptación del solicitante es de aproximadamente de tres meses y medio.

Todo extranjero que obtenga la residencia provisional o definitiva, tiene derecho a trabajar y a crear una empresa en igualdad de condiciones y derechos que un ciudadano dominicano.



Procedimiento de Naturalización

La constitución Dominicana establece los requisitos para obtener la nacionalidad Dominicana, estos son:

a) Por nacimiento.- Aquellos nacidos en territorio Dominicano, son Dominicanos. Hay que aclarar en este punto, que los hijos de extranjeros que están de paso, es decir turistas, de los que hayan entrado ilegalmente al país y los hijos de los que estén en misiones diplomáticas, no pueden optar por la nacionalidad Dominicana de este modo.
b) Por origen.- Aquellos con padre o madre dominicanos, pueden optar por la nacionalidad Dominicana.
c) Por ley.- Aquellos que hoy en día tengan la nacionalidad Dominicana en virtud de constituciones y leyes anteriores son dominicanos.
d) Por naturalización.- Aquellos que cumplan con los requisitos legales para obtenerla:
- Los extranjeros que hayan obtenido fijación de domicilio seis (6) meses de la concesión del mismo;
- Aquellos que justifiquen una residencia ininterrumpida de dos (02) años por los menos;
- Aquellos que justifiquen una residencia ininterrumpida de por los menos seis (6) meses, sin han fundado o sostenido industrias, o si son propietarios de inmuebles en el país;
- Aquellos que hayan residido por seis (06) meses en el país, si se han casado con una dominicana;
- Aquellos que hayan obtenido autorización del presidente, siempre que justifiquen tener una parcela cultivada en el país;
- Aquellos que hayan servido a las fuerzas armadas;
- Aquellos que hayan participado en las colonias agrícolas del Estado;
- Aquellos que hayan obtenido una concesión especial del presidente la cual normalmente se otorga a extranjeros que hayan servido con mérito a la Republica Dominicana;